Algunas dudas en Transparencia
Ya no basta con la política pública de Transparencia concebida hace años, debemos avanzar hacia un nivel 2.0
Si bien en toda la región se ha avanzado en forma sustantiva en materias de transparencia y acceso a la información pública, creo que debemos dar pasos más decididos hacia una Transparencia 2.0, ya que nuestros marcos normativos están basados en una realidad de hace más de 10 años.
En las últimas semanas escribí un par de columnas en medios nacionales (La Tercera y El Mostrador) con algunas preocupaciones que me han surgido (algunas de ellas son de larga data) respecto del desarrollo de nuestras políticas públicas en materias de transparencia activa y pasiva. Me gustaría replicar esas columnas en ese espacio.
Transparencia Pasiva: ¡la métrica equivocada!
Hace unos días el Consejo Para la Transparencia publicó los resultados de un estudio respecto del uso de las solicitudes de información (transparencia pasiva), en los últimos años, el cual es un procedimiento que regulado por nuestro marco jurídico. El crecimiento de estas solicitudes de información ha sido exponencial en los últimos años, pasando desde 24.680 solicitudes anuales en 2009 a 245.816 en el año 2020, esto es, se han multiplicado por 10, llegando a un total de más de un millón trecientas mil en todo el periodo.
Si bien esto puede parecer algo bueno, ya que muestra como los ciudadanos están más empoderados y presionando a los órganos del estado para acceder a información que consideran debe ser pública realizando solicitudes de información para acceder a ella, creo que es la métrica incorrecta para efectos de medir el estado de la transparencia.
Recuerdo hace ya varios años atrás, me tocó participar en un prestigioso seminario sobre acceso a la información pública, organizado por el Instituto Federal de Acceso a la Información, organismo mexicano y que fue uno de los primeros reguladores en materias de transparencia en la región, el seminario denominado Semana de la Transparencia; en el cual había representantes de prácticamente todos los órganos rectores de transparencia de la región, incluyendo nuestro Consejo Para la Transparencia.
Todos los representantes de los países mostraban con orgullo este tipo de métricas y gráficos con “incrementos exponenciales de solicitudes de información a lo largo de los años”, además sentían mucho orgullo por ello, sacando la conclusión de que el marco normativo y el cambio de prácticas estaba dando sus frutos.
Todo iba bien y habían muchas coincidencias a lo largo de los países, hasta que el representante del regulador de un país anglo sajón, le tocó hacer su ponencia y abrió mostrando su extrañeza por la métrica en cuestión “cantidad de solicitudes”, y planteó que esa métrica era incorrecta, debiera ser justamente al revés; todos los representantes de los países se miraron entre ellos, esto es, mientras más transparente un país, menos solicitudes deberían existir, y la curva debiera ser decreciente y no creciente; ya que en último término la información de carácter público (que debiera ser la mayoría de la que reside en el estado) estaría disponible y por lo tanto no es necesario pasar por ese proceso de solicitud, el paradigma correcto es menos solicitudes implican mayor transparencia
En lugar de eso, nosotros la usamos en forma errónea, y además de eso, traspasamos el costo de transacción de la transparencia al ciudadano, si quiero acceder a una información de por si pública, debo solicitarla, esperar varios días y cruzar los dedos para que pueda acceder a ella, incluso algunos servicios públicos van más lejos, cuando entregan la información lo hacen directamente al solicitante y no la publican en su sitio web para evitar futuras solicitudes de otros usuarios, un modelo de transparencia ciudadano-céntrica maduro se sustenta en transparencia activa y no pasiva.
¡Esto debiera llevar a repensar la métrica!
Publicado originalmente en el La Tercera el 4 de marzo de 2021
Transparencia Activa: ¡no basta con publicar en un sitio web!
La Transparencia Activa es un de los principios más relevantes de los derechos de acceso a la información pública, consagrado en nuestra ley de acceso a la información pública, pero probablemente es la práctica más débil de todas. La ley define transparencia activa, como la obligación que tienen los organismos públicos de entregar información relevante y actualizada de su organización, actos, contratos, transferencias, así como distintos modos de relación con la ciudadanía. Este proceso, según la misma ley debiera ser de carácter permanente con información actualizada, permitiendo que la información sea accesible y comprensible por parte de la ciudadanía.
La misma ley, en su artículo 10º, plantea el principio de facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho de acceso, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
Hace unos días, recibí la resolución del Consejo para la Transparencia frente a un reclamo que hiciera hace algunas semanas; producto de la práctica de un municipio de la región metropolitana en su portal web de transparencia, el referido municipio mediante un mecanismo técnico bloquea la función de indexación de los motores de búsqueda (Google, Bing, Yahoo y otros). Estos motores, realizan un proceso de recorrer la web e indexar su contenido, lo cual permite posteriormente la búsqueda de información por parte de los usuarios mediante el uso de palabras claves. En caso que un sitio web impida esta función, la información allí contenida será de difícil acceso, ya que no hay como buscar, recordemos que los sitios de transparencia pueden tener cientos, sino miles de documentos. La resolución oficial emitida por dicho consejo frente a mi reclamo dice, que no existe una infracción a los artículos 7o de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, dado que la información existe y está disponible en el sitio web y por lo tanto el reclamo no se acoge.
Algo que el órgano rector no evalúo, fue que resulta extremadamente complejo acceder a dicha información por la imposibilidad de buscar en esas centenas de documentos, practica habitual de los navegantes en la web.
Otros ejemplos de prácticas que atentan contra el principio de facilitación, y que ocurre en algunos sitios es que los documentos allí almacenados están protegidos por contraseñas para poder utilizar la información (copiar y pegar), lo cual pone una traba adicional al usuario para reutilizar la información, violando algunos de los principios de los datos abiertos.
Finalmente, lo que se puede concluir de la resolución del Consejo para la Transparencia, es que están más preocupado de la letra de la ley que del fondo, esto es, la información efectivamente está en el sitio web, pero es muy difícilmente accesible, para efectos prácticos esto es lo mismo que no estuviera, y claramente no se estaría cumpliendo el espíritu de la ley y el marco normativo, me refiero a: información actualizada, accesible y comprensible por parte de la ciudadanía.
Estos dos ejemplos, muestran que algunos de nuestros servicios servicios públicos están más preocupados de hacer cumplir la letra de la ley y no su espíritu, con lo cual nuestras prácticas en materias de transparencia activa dejar bastante que desear.
¡No es suficiente con publicar en un sitio web!
Publicado originalmente en el El Mostrador el 23 de marzo de 2021
Imagen: Photo by Bud Helisson on Unsplash