Cambios en la Ley de Transformación Digital

Aplaudo la decisión de reformular los plazos de la implementación de la ley de Transformación Digital, ahora sólo falta sincerar los costos 😉



La ley de Transformación Digital del Estado aprobada en noviembre de 2019, y que luego de casi 1 año de análisis por parte de la Contraloría General de la República contó con su reglamento en 2021 (ingresado a fines de 2020), los excesivos plazos de la Contraloría serán para otro post.  Ya con un reglamento sobre la mesa, la entrada en vigencia de la ley está prevista para junio de 2022.

Hace unas semanas y en tiempo récord la División de Gobierno Digital, tramitó una modificación a dicha ley, con el objetivo de cambiar los plazos originalmente establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley 1 de abril de 2021, en dicha modificación le asigna a la División de Gobierno Digital el rol de, «disponibilizar activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario» para la implementación de la ley. 



Antecedentes previos

Como una forma de entender mejor los conceptos establecidos en la ley de Transformación Digital, es relevante revisar la segmentación por tipo de institución, así como las fase de implementación que define la ley.


Segmentación de Instituciones

En primer lugar, la ley 21.180 identifica tres categorías de servicios públicos, los cuales a grandes rasgos corresponden a:

  • Grupo A: ministerios, subsecretarías, servicios públicos, contraloría, Fuerzas Armadas y de Orden, delegaciones presidenciales regionales y provinciales
  • Grupo B: Gobiernos Regionales y grandes municipios, los cuales corresponden en general a municipios cabeceras de región, grandes ciudades y región metropolitana.
  • Grupo C: El resto de los municipios, correspondientes a municipios de tamaño medio y pequeños.


Fases de Implementación de la ley

La ley también define 6 fases de implementación, las cuales están asociadas a las diferentes funciones que se deben implementar.

  • Fase 1- Comunicaciones Electrónicas: Las comunicaciones oficiales serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.
  • Fase 2 – Notificaciones Electrónicas: Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.
  • Fase 3 – Trámites Electrónicos: El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos, se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos electrónicos a través de las plataformas de los servicios.
  • Fase 4 – Expediente Electrónico: El procedimiento administrativo deberá constar en expedientes electrónicos.
  • Fase 5 – Digitalización trámites en papel: Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico.
  • Fase 6 – Interoperabilidad: Aplicación del principio de interoperabilidad a todas las actuaciones con el estado.



Modificación de plazos 

Originalmente el plazo establecido tenía un horizonte de tiempo que iba desde al año 2022 al año 2024 como máximo, como lo muestra el siguiente cuadro.  




Si bien los plazos no estaban fijados en base a fechas fijas, ya que dependía de la entrada en vigencia de la ley.  Finalmente por tratarse del año 2022 la entrada en vigencia el reglamento planteaba: 


En caso de que la entrada en vigencia de la ley No 21.180 se produzca durante el año 2022, el primer año comprenderá a los años 1 y 2 señalados en el inciso primero de este artículo; el segundo año comprenderá al año 3; y el tercer año comprenderá al año 4 hasta el día 11 de noviembre de 2024.”

La modificación de la ley introdujo dos cambios respecto de los plazos, en primer lugar agregó una nueva fase en el proceso de implementación, denominada “preparación” (Fase 0), la cual ha sido definida como:


“Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.”


Los nuevos plazos desplazan el calendario hasta el año 2027, e incorporan esta nueva fase para el grupo A durante el año 2022, y para los grupos B y C durante los años 2022 y 2023.



Además se incorporan cambios en la secuenciación de las fases, dando más tiempo para su implementación, lo cual parece bastante razonable. Por lo tanto, y en base a nuevo calendario el Grupo A terminaría por completo su proceso el año 2026 en lugar de l año 2023 y los demás el año 2027 en lugar del 2024.



Si bien los nuevos plazos plantean un mejor escenario, aún persisten serias dudas respecto de los recursos necesarios para llevarlo adelante, cosa que he comentado en este espacio (unos pocos miles de dólares por institución no son suficientes).



Documentos Complementarios



Foto de Hal Gatewood en Unsplash

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6 comentarios

  1. Es importante lo que sugiere como inquietud final abordarlo en un próximo post. Exponer los gastos ya aprobados para gasto tecnológico en el fisco de Chile, y una perspectiva comparada con Uruguay, Costa Rica (casos de éxito en LatAm) y países donde exista información. Es importante aportar información para generar el consenso de falta financiamiento o de reasignación de recursos existentes.

  2. Por supuesto que es positivo conocer los recursos financieros necesarios para llevar a cabo dicha Ley. De lo contrario, uno tiende a pensar que se está improvisando…..y que ha medida que surgan los problemas en la implementación …..vamos «remendando». Se debería conocer los montos asociados, desglozado los recursos de inversión en forma anual.

  3. Gracias por tu comentario Gerardo, y efectivamente como dices es fundamental sincerar el tema de los recuersos necesarios para la implementación de la ley, ya que sino estaremos en situaciones similares a las de otras leyes falta de Vitamina I por falta de recursos

    Saludos

    Alejandro

  4. Muchas gracias Matías por tu comentario y como planteas es un tema que hay que poner en la agenda, cantidad de recursos y desde donde proveendran, sino nos quedaremos en las intenciones.

    Saludos

    Alejandro

  5. Al parecer con esta ley se cometió algunos de los erróres de planificación señalados en los artículos anteriores, como cálculo de tiempo y presupuesto o no considerara variables que afecten su ejecución en el tiempo.

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