Duro golpe a la Transparencia
En los últimos años las políticas públicas vinculadas al acceso a la información pública se han transformado en un elemento clave de la Modernización del Estado. El principal problema que tienen estas políticas es la cantidad de zonas interpretables, lo cual como diría un amigo para el mundo legal es una «oportunidad de negocios», estos espacios grises generan fuertes debates en torno a su completa aplicación.
Lo anterior se observa al analizar el nivel de cumplimiento de los principios del Open Data, o en el proceso de difusión de documentos públicos en formatos que no son procesables, ejemplo: escaneos con formato imagen.
A esto se suma la polémica actual sobre el carácter de los correos electrónicos en Chile, polémica que se ha llevado hasta los más altos tribunales me refiero al Tribunal Constitucional. La pregunta de fondo que surge en esta polémica es:
¿los correos electrónicos institucionales (@xxxx.gob.cl) son de dominio público o bien residen en el ámbito de las comunicaciones de carácter privado?
El tribunal constitucional acaba de fallar en este caso, el proceso ya lleva bastante tiempo en debate, llegando a la máxima instancia luego de pasar en etapas anteriores por otros tribunales, la solicitud versaba sobre información intercambiada entre autoridades del gobierno central y las autoridades regionales de Melipilla, producto del proceso de reconstrucción luego del terremoto del 27 de febrero de 2010. Este y otros casos en los cuales se solicita información que reside en correos electrónicos es siempre conflictiva ya que se ponen en contrapunto los derechos de privacidad, consagrado en la constitución y los de acceso a la información pública definidos en la ley 20.285.
Los argumentos planteados tanto por el gobierno central, como por el Tribunal Constitucional abren aristas respecto de temas que me parecen de la mayor importancia
- En primer lugar, el soporte en el cual reside la información (papel o digital), el Tribunal hace un análisis respecto del formato en el cual reside la información, argumentado que por el hecho de residir en formato digital esto lo acerca a información de carácter personal. Este argumento va en contra de todas las normativas que buscan homologar el soporte electrónico al soporte papel.
- Que no se trataría de información final y por lo tanto no existe una decisión administrativa. Lo cual plantea que toda información de discusión o del proceso de decisión de una autoridad administrativa no tendría ese carácter público. La pregunta que surge es ¿todos los datos, discusiones y argumentación previa a una decisión del Estado no sería de carácter público o al menos su carácter podría ser interpretado?
Estos dos elementos se usan como argumentación para no acceder a dichos solicitudes, volvemos nuevamente a los resquicios legales «la letra por sobre el espíritu» lo cual lo han planteado varias organizaciones.
Creo que el legislador cuando establece normas para el acceso a la información, buscaba transparentar todo el quehacer del Estado, y no sólo aquellas que residen en formato papel y que corresponden a decisiones finales, esto es, el proceso por el cual se llega a una decisión también debe ser transparente.
AMIGOS. HE AQUÍ LA FUENTE… MUCHAS PÁGINAS, PERO INTERESANTÍSIMO EL MODO EN QUE ALEGAN EN TORNO A UN ASUNTO QUE MANIFIESTAMENTE DESCONOCEN !!!!!!!!
http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/sentencia-del-tribunal-constitucional-sobre-acceso-a-la-informacion-publica-y-correos-electronicos
YO CONCEDERÍA, TAL VEZ, «INSTANTES DE PRIVACIDAD» MIENTRAS SE ESTA EN EL PROCESO DE TOMAR UNA DECISIÓN… PERO UNA VEZ TOMADA ESA DECISION, ESOS CORREOS PASAN A LA ESFERA PÚBLICA.
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SI SE UTILIZAN HERRAMIENTOS PAGADAS POR LA SOCIEDAD PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL CONTENIDO DE ESAS COMUNICACIONES HABRÁN DE SER PÚBILCAS. SI UN SERVIDOR PÚBLICO QUIERE MENTAR MADRES, QUE LO HAGA CON LAS HERRAMIENTAS QUE PAGÓ CON SU PROPIA PLATA, NO LA DE OTROS.
LA AMPLIACION DEL AMBITO PRIVADO DE LOS GOBERNANTES RESTRINGE EL AMBITO PÚBLICO DE LA DELIBERACION. ALGO PARECIDO A ESO COURRÍA EN NUESTRO PAÍS HACE ALGUNOS AÑOS.
Yo trataría de distinguir los documentos en formato digital y el correo electrónico. El correo, desde el momento que se llama «correo» pasa a ser esfera de dominio privada, por cuanto equivale a «mi correspondencia». Si llega una carta en medio físico a mi dirección laboral, nadie puede violar la privacidad de ese correo. De la misma manera el mail es «mi correo», por lo que no debieran ser públicos.
Otra cosa distinta son los sistemas informáticos propios de cada institución y que estan construidos como una parte del proceso (sistemas de gestión, control documental, etc), en donde claramente la naturaleza del documento, aún cuando este en formato digital, debe ser público.
Me explico o no?
La respuesta de fondo se la dejo a otros más duchos en el tema. Lo que más me desagrada es que no podamos ponernos de acuerdo en estas materias. Existe un marco legal y normativo acordado por todos (o por los representantes de todos), con un procedimiento claro para definir qué hacer en caso de interpretaciones distintas (el Consejo). Pero eso no es suficiente, se ha roto el acuerdo (nada ilegal claro está, son las reglas del juego en última instancia) y se ha abierto la posibilidad para que ahora lo obscuro se pasee, vía correo-e, sacándole la lengua a la ciudadanía. Si al final el tema que se quiere hablar es de tal delicadeza, utilicen otras plataformas de comunicación y no la del mismo Ministerio… o es muy tonto lo que estoy diciendo?