Gobierno Abierto: ¿es necesario una ley?
Hace unas semanas la Cámara de los Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica, aprobó un proyecto de ley que consagra el principio de los Datos Abiertos para el Gobierno Federal de dicho país, lo cual fue celebrado por varias organizaciones de la sociedad civil, incluyendo Data Coalition en su twitter @DataCoalition.
Si bien ese país durante la administración pasada (Presidente Obama) ya había avanzado mucho en la política pública de Gobierno y Datos Abierto, la cual se sustentó en el Memorándum de la Casa Blanca “Transparency and Open Government” del 21 de enero de 2009, el primero en su tipo en los países desarrollados.
En diciembre de 2018, se dio otro paso muy significativo, como es consagrar los Datos Abiertos con un soporte jurídico de mayor fuerza que una orden ejecutiva como, se sustentaba hasta esa fecha.
El nuevo marco jurídico, que fue presentado ante el poder legislativo en marzo de 2017, y finalmente aprobado en diciembre de 2018, la nueva ley denominada, The Open, Public, Electronic, and Necessary Government Data Act, o simplemente Ley de Gobierno Abierto (Open Government Data Act), instala dos principios de toda democracia moderna, esto es:
- La información en poder del Estado debe ser siempre pública y en formatos abiertos (procesables), salvo que su publicación atente contra la seguridad y la información privada.
- Los servicios públicos deben basar sus decisiones de política pública en evidencia y por ende en datos (esto último es de mi cosecha).
La ley introduce y deja definido una serie de conceptos respecto de los que se entiende por datos abiertos (acceso, formatos y usos), activos de información y licenciamiento entre otros. Según las definiciones:
- Activos de datos de gobierno abierto son aquellos que cumplen al menos con los siguientes atributos: (a) procesables, (b) disponibles en formatos abiertos, (c) sin traba a su uso y re-uso y (d) basado en estándares internacionales.
- Licencia abierta, la cual incluye ciertas garantías legales tales como: (a) sin costos, (b) sin restricciones de copia, publicación, distribución, transmisión, cita o adaptación. Algo que al menos yo eché de menos fue el uso comercial de los datos (al menos dicho explícitamente), en ese sentido es más amplio el modelo de licenciamiento del gobierno inglés, me refiero al Open Government License (OGL).
El nuevo marco legal la da un año a los Servicios Públicos del gobierno federal para el cumplimiento de la norma, y cada servicio deberá entregar un reporte del nivel de cumplimento (a 3 años de vigencia de la ley) de la norma, dicho reporte debe ser enviado al Senado.
Si bien varios de los países de la región cuentan con algún tipo de normativa respecto de los datos abiertos, en general se trata de normativas de carácter administrativo (decretos, instructivos presidenciales u otro). Un buen avance en este tipo de política pública es que este principio de los datos abierto quede normado bajo el amparo de la ley.
Hace unos días atrás el presidente Trump firmó dicha ley – OPEN Government Data Act (H.R. 4174). La cual según el Centro de Pensamiento – ITIF, un referente en materias de tecnologías y políticas públicas, introduce cambios muy significativos, ya que plantea que el gobierno central (federal) deberá disponiblilzar la data en manos del Estado en formatos abierto y procesables por omisión (default).
Incluso la Unión Europea esta semana, en un acuerdo del parlamento europeo, acordó profundizar sus políticas publicas en materias de datos abiertos, señalando:
- Cualquier contenido del sector público al que se pueda acceder en virtud de las normas nacionales sobre acceso a la información publica debe estar disponible para su reutilización.
- Especial atención deben tener los datos de alto valor, como estadísticas o datos geoespaciales, dado su gran potencial comercial y pueden acelerar el desarrollo de una amplia variedad de productos y servicios de información de valor agregado.
- Contar con más datos en tiempo real, disponibles a través de las interfaces de programación de aplicaciones (API) que les permitan a las empresas desarrollar productos y servicios innovadores.
- Los Estados miembros deberán implementar políticas para el acceso abierto a los datos de las investigaciones financiadas con fondos públicos
La pregunta que queda latente y dando vueltas dada nuestro historia, la cual es fuertemente legalista:
Considero que si es necesaria porque coincido con que existe normativa reglamentaria, tipo instructivo, más no una ley como en el caso de Ecuador. A lo que se suma la desactualización de la LOATIP Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Muchas gracias Roxana por tu comentario, en muchos de nuestros países existen leyes, pero el problema que tenemos son los ciclos de actualización, ya que son bastante lentos y rápidamente nuestros marcos jurídicos quedan obsoletos.
Saludos
Alejandro