máquina de escribir con protesta por el derecho de autor

IA generativa y el Derecho de Autor

¿Es abusivo el uso de los contenidos de la web en forma gratuita para entrenar modelos de Inteligencia Artificial Generativa?

La Inteligencia Artificial Generativa (chatGPT y otros) desde hace unos meses, se están tomando todos los espacios posibles, titulares de prensa, discusiones académicas, políticas públicas y muchos otros.

Algo que ha surgido en las últimas semanas respecto de esta tecnología, son los temas asociados a la propiedad intelectual y derecho de autor, y como estas tecnologías están afectando esos derechos.

Ya en febrero, surgió la primera situación marcada por el cambio de una decisión de la oficina de derecho de autor de los Estados Unidos de Norteamérica, originalmente dicha institución había aprobado la inscripción de una publicación (un comic de nombre Zarya of the Dawn), el cual parte de sus contenidos fueron desarrollados por una persona (textos) y las imágenes por una plataforma de IA Generativa del tipo Dall-E o Midjourney.  Luego de un análisis más profundó, cambió su decisión, argumentando que no se puede registrar un creación realizada por un algoritmo.

En días pasados hemos visto, que escritores y autores han promovido una campaña para detener lo que según ellos sería “robo de material con derechos de autor” para entrenar algoritmos, la carta ya tiene 10.000 adhesiones y contando.

Hoy vemos varios casos que han llegado a las cortes, sobretodo en Estado Unidos, respecto del uso de material con propiedad intelectual que está siendo usado sin autorización.



¿Qué opina la OMPI?

Incluso  la OMPI – WIPO (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) se ha pronunciado al respecto:

“La creación de obras mediante inteligencia artificial podría tener implicaciones muy importantes para la legislación sobre derechos de autor. Tradicionalmente, la titularidad de los derechos de autor de las obras generadas por ordenador no se cuestionaba porque el programa no era más que una herramienta de apoyo al proceso creativo, muy parecida a un bolígrafo y un papel. Las obras creativas pueden acogerse a la protección de los derechos de autor si son originales, y la mayoría de las definiciones de originalidad exigen un autor humano. La mayoría de las jurisdicciones, incluidas España y Alemania, establecen que sólo las obras creadas por un ser humano pueden ser protegidas por derechos de autor.”

y para ello plantea dos alternativas:

La legislación sobre derechos de autor puede tratar de dos formas las obras en las que la interacción humana es mínima o inexistente. 

  • Denegar la protección de los derechos de autor a las obras generadas por ordenador o 
  • Atribuir la autoría de dichas obras al creador del programa.



Derecho de Autor

Pero más allá de obras especificas, hay una nueva discusión, respecto del uso de los contenidos de sitios web, algunos de ellos con registro de derecho de autor, pero otros no, pensemos en la inmensa cantidad de sitios web personales (como este, en el cual en sus políticas de uso dice que los contenidos está adheridos a Creative Commons), hay varias preguntas que surgen:

Producto de este debate, algunos han comenzado a modificar sus políticas de uso, como es el caso del   gobierno australiano, modificando las políticas de uso de los sitios web:

“Copyright systems that enable appropriate and fair use of copyrighted content to enable the training of AI models in Australia on a broad and diverse range of data, while supporting workable opt-outs for entities that prefer their data not to be trained in using AI systems.”

Incluso medios de comunicación como el New York Times que modificó la sección del uso prohibido de los servicios de su sitio web: “utilizar el Contenido para el desarrollo de cualquier programa de software, incluido, entre otros, el entrenamiento de un sistema de aprendizaje automático o inteligencia artificial (IA)

El gobierno japonés por su parte, va más lejos, argumentando que los derechos de autor no aplicaban a la IA.

En algunos ámbitos se preguntan si utilizar el contenido de la web para entrenamiento por parte de algoritmos de IA sería un “uso justo”, discusión en la que ha entrado la Copyright Alliance o el análisis que hace la Universidad de Stanford al respecto.



Discusión Abierta

La internet y la web en particular, desde sus orígenes, se desarrolló basada en un modelo abierto, la mayoría de los contenidos estaban disponibles en forma gratuita, incluso los buscadores utilizaban los contenidos para generar mejores mecanismos de búsqueda, con la promesa de que eso redundaría en aumento del tráfico.

La IA generativa, como se está desarrollando actualmente es más “un toma todo, con poco o nada a cambio”.  Las empresas de IA utilizan el contenido en forma gratuita para entrenar sus modelos y en consecuencia potenciar su negocio, a cambio de nada, ni siquiera tráfico.



El área donde ha tenido más problemas la IA Generativa, es en el uso de los contenidos sin la debida cautela del derecho de autor que esos contenidos tienen.



Foto de Markus Winkler en Unsplash

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