Ley Uber, me genera bastantes dudas

Los servicios de transporte de pasajeros basados en plataformas tecnológicas, me refiero a UBER, Cabify y otros, han enfrentado toda clase de dificultades en los países en los cuales han iniciado operaciones, habitualmente esas dificultades vienen de un rechazo muy fuerte de los incumbentes (taxis y sistemas de transportes establecidos).

 

La argumentación que se ha dado en forma más recurrente, es que se trataría de una competencia desleal, argumentación que tiene parte de razón en términos de que las barreras de entrada para este tipo de servicios son menores que los tradicionales, ya que no hay exigencias en términos de: licencias de choferes profesionales, seguros, registros y modelos de fiscalización.

 

Los países han adoptado diferentes medidas para regular estos servicios, desde esquemas bastante exitosos hasta otros muy malos.

 

En nuestro caso y producto de la presión, se optó por enviar un proyecto de ley, actualmente en proceso de discusión en el Congreso, el proyecto denominado coloquialmente como “Ley Uber” introduce varias regulaciones asociadas a:

 

  • Definir los conceptos asociados a operadores de plataformas tecnológicas y vehículos aptos para el servicio de transporte de pasajeros
  • Crear un registro de plataforma tecnológicas de intermediación entre oferta y demanda de servicios de transportes
  • Establecer estándares de confort y tecnología para los servicios y vehículos
  • Pago de un valor por kilómetro de las plataformas tecnológicas destinados al Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros
  • Exigencia de cierto tipo de licencias de conducir a los conductores, particularmente en lo referido a exigencias del tipo de conductor
  • Establecer un fondo para la innovación del transporte remunerado de pasajeros

 

No me voy a pronunciar respecto de aquellas normativas vinculadas al tema del transporte, ya que no tengo las competencias, ni los conocimientos para ello.  Pero hay dos temas que si me preocupan sobremanera, y son los que dicen relación con las plataformas tecnológicas, como dijo Jack, vamos por partes:

 

  • Definición de plataforma tecnológica, cuando en una ley se intenta regular algo tan vago como “plataforma tecnológica”, podemos esperar que se den dos escenarios, (a) generalista, y por lo tanto permite todo tipo de interpretaciones (ambiente propicio para que abogados puedan definirla en función de mayor o menor locuacidad) o (b) específica, en materias de las tecnologías involucradas, lo cual genera el problema que a corto andar va a quedar obsoleta, producto de los cambios que se producen en estos ámbitos, como nos ocurre hoy en día con algunas de las leyes que regulan otros temas tecnológicos (cibercrimen, firma electrónica y otras).

 

  • Mecanismos de control de dichas plataformas, el proyecto de ley en su artículo Nº 12 plantea:

Las plataformas tecnológicas que no se encuentren inscritas en el Registro, o que encontrándose registradas no cumplan con los requisitos, condiciones o exigencias que al efecto se establezcan serán sancionadas, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 16, con una multa a beneficio fiscal no inferior a 100 ni superior a 10.000 unidades tributarias mensuales. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá cancelar la autorización y ordenar a los operadores de servicios de telecomunicaciones el bloqueo del Domain Name System, DNS, de la plataforma infractora.

 

Lo más preocupante es «el bloqueo del Domain Name System, DNS», el cual a mi modo de ver tiene plantea dificultades en tanto en el ámbito técnico como legal:

 

  • Técnicos: En primer lugar un problema de carácter técnico y que planteó NIC Chile, con una mirada bastante experta en estas materias (me consta de su experticia, porque fui durante varios años, Presidente del Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP, órgano consultivo de NIC Chile, que operó bastante bien hasta hace unos años atrás, hoy al parecer en proceso de desaparición, al menos por lo que muestra su sitio web, bastante desactualizado, pero eso será materia para otro post). NIC plantea dificultades técnicas asociadas al bloqueo de DNS y su poca efectividad, lo cual puede hacer que la ley se transforme en letra muerta a efectos de su aplicación, como se vio en un caso similar en Turquía y otros esfuerzos de bloqueos de Domain Name System.

 

  • Normativos: Otro problema que visualizo sin ser abogado, es que con estas atribuciones se abre un espacio respecto del concepto de Neutralidad en la Red peligroso por decir lo menos, la Neutralidad en la Red concepto en el cual nuestro país fue pionero en la región y que hoy nos ha transformado en un referente en términos de libertad de la web, en dicha ley  Nº 20.453 del 2010, la cual en su artículo 24 dice:

 

No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.

 

Con el criterio de aplicar bloqueos, se genera un precedentes en que se podría usar la misma argumentación para bloquear otros servicios que se han “uberizado”, como es el caso de Airbnb. Esta decisión y forma de regular puede ser el principio de algo bastante peligroso, y que sabemos donde empieza pero no donde puede terminar.

 

No es primera vez que hemos tratado de regular cosas en la Internet, con algunos ejemplos bastante poco afortunados, como el caso de los memes y otros.  Es de esperar que el marco normativo no termine siendo un jira-mono-conguro con regulaciones que son contradictorias con otras y que no sean factibles de implementar y fiscalizar.

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