Marco Jurídico para el Desarrollo Digital

El lunes por la mañana me pidieron realizara una presentación para un desayuno al que invitó Microsoft, el tema era Propiedad Intelectual, preparé mi presentación abarcando algo más amplio, esto es, los requerimientos normativos o regulatorios que presenta cualquier política de desarrollo digital. 

 

No fue fácil prepararla ya que la audiencia era de una buena cantidad de jurisconsultos, algunos de ellos muy conocedores de estos temas, así es que el esfuerzo de este ingeniero intentando explicar estas materias a expertos fue no menor.  Espero haber dejado a la profesión a la altura de las circunstancias.  Les adjunto pressentación realizada


Como podrán ver nuestro marco jurídico, y no me refiero sólo a la Ley de Propiedad Intelectual, deja algo que desear y debiéramos realizar serios esfuerzos para desarrollarlo.

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6 comentarios

  1. Hola Alejandro

    Gracias por
    compartir la presentación con nosotros. Van algunos comentarios.

     

    Datos personales:
    no solo el marco jurídico es débil en Chile, sino que también el marco
    político. Cunado en Inglaterra hace un ano y medio se perdió un CD con datos
    personales de 25 millones de personas, salio Gordon Brown a pedir disculpa y
    rodaron cabezas. En Chile, cuando algo así sucedió en Chile hace un poco más de
    un ano, sale el Ministro Sec. General de Gobierno jactándose de ser un analfabeto
    tecnológico diciendo que “hay que pillar al señor hacker”
    http://tinyurl.com/ma8ffs   . Una versión
    TIC de la teoría del jarrón.

     

    PI en Francia:
    Ojo, que el Consejo  Constitucional
    francés  echo para atrás la ley que
    creaba la nueva institucionalidad (HADOPI) por considerar que varios elementos
    allí relacionados con P2P que atentaban contra la libertad de expresión y
    consumo, poniendo en practica un principio de “presunción de culpabilidad”
    http://tinyurl.com/ma8ffs

     

    En cuanto a los
    temas mas generales de IP, es importante reconocer que existe actualmente en el
    mundo, en especial en lo que se refiere a países en vías de desarrollo, un
    debate muy activo sobre las dos caras de la híper regulación de la PI: barrera
    de entrada al desarrollo o protección a la innovación. Justamente la próxima
    semana estaré asistiendo a una conferencia en Naciones Unidas en NY que se
    anuncia interesante, en la que ambas posiciones se enfrentaran. Por el lado de
    los protectores de la PI como motor de la innovación: el Senior Copyright
    Counsel  de Google.
    http://tinyurl.com/ma8ffs

     

    Finalmente, me
    llama la atención la ausencia de referencias al tema de Creative Commons y las
    nuevas formas de resguardo de propiedad intelectual en ambientes colaborativos
    como la web, especialmente en lo que se refiere a contenidos gubernamentales. Es
    una discusión inexistente en Chile, me parece. Un dato interesante: un minuto
    después de haber asumido la presidencia, la administración Obama traspaso todos
    los contenidos del sitio web de la Casa Blanca a Creative Commons y era posible
    leer el siguiente disclaimer http://tinyurl.com/ma8ffs

     

    Saludos

     

    Florencio

     

  2. Gracias Florencio por el comentario, respecto de lo ocurrido con el ministro correspondiente no es la única ocasión que ha hehco declaraciones desafortunadas.   En cuanto a lo que mencionas de CC y de Francia, si bien no lo puse en las PPTs, lo mencioné en la presentación, mi idea fue más que nada provocar el debate, dado que abría la sesión. 

    Saludos

  3. Estimado: …interesante e ilustrativa.

    No obstante, la Directiva de compras pùblicas que consignaste contiene errores no menores; no sólo porque los software no se compran sino que se licencian, sino porque tratándose incluso de desarrollos de software a medida o por encargo los derechos morales de autor nunca serán de cargo del servicio público que encarga el desarrollo;  sugiero una mirada al artículo 8º de la ley 17.336 (por cierto, en vías de modificación).

    Y si al programador que desarrolla el software a medida se le faculta expresamente para adicionalmente comercializar por su cuenta lo desarrollado, no implica que sea privado de los derechos morales de autor.

    Sería un aporte además que al corregirse la directiva se hiciera referencia a la emtrega “material” o de hecho de los códigos fuente, que si se verifica, no implica transferencia alguna de dominio al servicio público.

    Saludos cordiales.

  4. Gracias Renato por el comentario,los aspectos jurídicos de dicha directiva fueron analizados y definidos en su momento por la fiscalía de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a lo cual este humilde igneniero no tiene más que adherir.   En todo caso haré ver tu punto en la DCCP

     

    Saludos

    Alejandro Barros

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