Nuevos negocios y tecnologías versus reguladores
Hoy en día las nuevas tecnologías de información, y nuevos modelos de negocios, basados en los esquemas del denominado economía colaborativa, están modificando totalmente industrias tradicionales, tales como: transporte público, turismo, financiera y otras. Empresas como Uber, Airbnb valen más que cualquier otro actor de su sector, 68.500 millones de dólares en el primer caso y 30.000 millones en el segundo.
Según Forbes, la economía colaborativa va a mover más de 3.500 millones de dólares anualmente, y con tasas de crecimientos anuales del 25% o superior.
Estas empresas, se han instalado en el imaginario colectivo con una percepción de mejor calidad de servicio, precios más convenientes y modelos operacionales basados en datos y nuevas tecnologías de información que resultan bastante más eficientes. El nuevo modelo de servicios está pensado para ofrecer servicios tradicionales cuando y donde el cliente lo requiere.
En nuestro país, tenemos algunos ejemplos recientes, como fue el caso de Cumplo, plataforma de financiamiento colaborativo, el cual, según cifras de su sitio, cuenta con más 56.000 usuarios y ha financiado más de 158.000 millones de pesos.
Otros ejemplos que han llegado a nuestro país, basados en tecnologías de información, tal es el caso de las criptomonedas, como es el caso de Bitcoin o Ether, las cuales han presentado un desafío importante para reguladores y Bancos Centrales en todo el mundo. Incluso con tecnologías que ya llevan un rato, como es el caso de la web, pensemos por un momento en los Casinos y sitios de apuestas online.
En un escenario como este, surgen varias preguntas, tanto desde el punto de vista de cómo afectarán a los actores tradicionales, lo cual en muchos casos ha reconfigurado totalmente el modelo de negocios, como a los marcos normativos que regulan algunos sectores y sus respectivos modelos de fiscalización.
Nuestros modelos normativos, están sustentados en elementos que parecían razonables para los esquemas tradicionales, pero que con estos nuevos modelos de negocios quedan en entredicho, algunos de ellos son:
Consideraciones Geográficas y horarias:
En muchos casos los marcos normativos, se basan en paradigmas de carácter geográfico o bien de horarios de funcionamiento, probablemente el ejemplo más claro en este ámbito es nuestra normativa de Casinos de Juego, la cual en su marco legal define Casino de juego como:
c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos.
Algunos artículos más adelante (artículo Nº 16 de la ley 19.995 Ley de Casinos de Juego (Ley Nº 19.995) también define los lugares en los que puede operar un casino:
Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.
Lo anterior en el caso de modelos de negocios basados en la web, denominados Casinos Online, resulta totalmente obsoleto y se deben realizar derivaciones algunas de ellas bastante rebuscadas para interpretar la ley o derechamente ponen un pie forzado para actualizar la normativa.
Otro ejemplo de esto, son algunas de las exigencias que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras está incluyendo en su normativa de Cloud Computing, si como oyen recién hoy 2017 estamos regulado el uso de la nube, ¿no será un poco tarde? De hecho los bancos de la plaza han planteado dudas respecto de ciertas exigencias asociadas a costos, escalablidad, ubicación de los datacenters y la cadena de proveedores (no sólo los proveedores directos, sino también indirectos) de esos servicios.
Trabajadores y empleados
Otro ámbito en el cual los reguladores se han visto sobrepasados, es las posibles interpretaciones, sobretodo en el caso de los modelos colaborativos, de establecer la relación dependencia entre la empresa y estos pseudo-trabajadores. Probablemente el ejemplo más emblemático es de Uber y que se encuentra en discusión en todo el mundo.
La discusión respecto de la relación contractual entre Uber y los conductores. Uber por su parte declara que estos son contratistas independientes según la norma del trabajo en Estados Unidos, pero ya han establecido acuerdos en sus conductores en una causa en las cortes de California y Massachusetts, caso aún no se cierra. En Londres tienen un caso similar que está aún en la corte.
Modelo de Fiscalización
Los modelos de fiscalización que estos entes reguladores tienen se sustentan mayoritariamente en datos que ellos solicitan a las empresas reguladas (Bancos, AFP’s, Casinos, Isapres, MTT, otros), todas ellas con sede en el país del regulador y datos obtenidos de otras fuentes. En estos nuevos modelos hay que ver que, la data reside en múltiples lugares y además ya se ha intentado establecer mecanismos de entrega de ciertos datos por parte de las empresas, tal ha sido el caso de Uber, pero más como mecanismo asociado a procesos legales que a un modelo de intercambio habitual de datos, incluso se ha acusado a Uber de usar mecanismos técnicos para desvirtuar los datos.
Otro elemento que dificulta el proceso de fiscalización, es que en estos nuevos modelos el universo de potenciales fiscalizados crece de forma significativa, pasando en algunos casos desde algunos miles a varias decenas de miles. Lo que plantea un desafío desde el punto de vista del modelo operacional de la fiscalización.
Esto incluso llega al ridículo de establecer mecanismos sancionatorios que en muchos casos no son aplicables desde un punto de vista técnico, tal es el caso del proyecto de ley Uber que está en el Congreso.
Las plataformas tecnológicas que no se encuentren inscritas en el Registro, o que encontrándose registradas no cumplan con los requisitos, condiciones o exigencias que al efecto se establezcan serán sancionadas, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 16, con una multa a beneficio fiscal no inferior a 100 ni superior a 10.000 unidades tributarias mensuales. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá cancelar la autorización y ordenar a los operadores de servicios de telecomunicaciones el bloqueo del Domain Name System, DNS, de la plataforma infractora.
Normativa que no es aplicable técnicamente como lo demostraron algunos casos en China y Turquía.
Lo que está claro, frente a este tipo de avances e innovaciones, nuestros reguladores van a tener una presión cada vez más fuerte, y deben introducir modelos innovadores para los procesos de actualización de los marcos normativos, que si bien no pueden ir totalmente a la par del desarrollo tecnológico al menos lograr que no se distancien tanto.